NCSF Entrenadores Personales Certificados, como miembros de la profesión de la salud y el bienestar, tienen responsabilidades éticas a sus empleadores, clientes, sociedad, así como a los otros profesionales de la salud y el bienestar. Los siguientes fundamentos éticos para las actividades profesionales en la profesión del Entrenamiento Personal y la promoción de la salud sirven como un Código de Conducta para los profesionales practicando. El Código aplica muchos de estos fundamentos en forma de reglas de conducto ético. El incumplimiento con el Código puede afectar el estatus inicial o continuo del individuo como un Entrenador Personal Certificado por el Consejo para la Certificación del National Council on Strength and Fitness.
Fundamentos Éticos
I. La Relación Entre el Entrenador y el Cliente: El bienestar del cliente es central a todas las consideraciones en la relación entre el entrenador y el cliente. Incluido en esta relación es la obligación del entrenador a respetar los derechos del cliente, los colegas, y los otros profesionales de la salud. Entrenadores tienen una obligación a comunicar solamente la información factual y nunca malinterpretar la competencia en cualquier nivel, particularmente si esta fuera del alcance de la profesión. Entrenadores tienen que respetar que el derecho del cliente a tomar sus propias decisiones de sus actividades relacionadas con la salud es fundamental. El principio de la justicia requiere evitar estrictamente la discriminación a base de raza, color, religión, origen nacional, o cualquier otra base que constituiría a la discriminación ilegal (la justicia).
II. Conducta y Práctica del Entrenador: El Entrenador Personal debe ser honesto con sus clientes y colegas. Esto incluye representándose falsamente en cualquier forma de comunicación que sea mentirosa o engañosa. Además, el mantenimiento de la competencia profesional por estudio, aplicación, y por el aumento de los conocimientos y las habilidades de la salud y la aptitud física es una obligación del Entrenador Personal. Todos los Entrenadores Personales certificados por el NCSF son requeridos a tomar parte en, y reportar, el aprendizaje/educación a continua. NCSF profesionales son obligados a responder a la conducta cuestionable evidente o al comportamiento de poco ético por cualquier NCSF miembro a través de los procedimientos establecidos por el NCSF Consejo para la Certificación.
III. Evitando Conflictos de Interés: Conflictos de interés potenciales son inherentes en la práctica del entrenador personal. Entrenadores Personales deben reconocer tales situaciones y ocuparse de ellas de acuerdo con los mejores intereses del cliente.
IV. Relaciones Profesionales: El Entrenador Personal debe respetar y cooperar con otros Entrenadores Personales, instructores de la salud y la aptitud, y profesionales aliados de medicina. Entrenadores Personales no deben participar o tomar parte en actividades de ambiente profesional, ni representarse como calificados a realizar tareas, que son fuera del alcance de la profesión del Entrenamiento Personal. NCSF profesionales certificados tienen una obligación a identificar los individuos que perpetran actos que son profesionalmente inapropiados.
V. Responsabilidades Sociales: El Entrenador Personal tiene una responsabilidad continua a la sociedad por completo y debe apoyar y participar en actividades que aumentan la comunidad. Como miembro de la sociedad, el Entrenador Personal tiene que respetar las leyes de la sociedad. Como profesionales y representantes del NCSF, Entrenadores Personales son requeridos a apoyar la dignidad y el honor de la profesión y cumplir con los estándares profesionales de práctica.
Código de Conducta
Relación Entre el Entrenador y el Cliente
La relación entre el entrenador y el cliente es el enfoque central de todas las preocupaciones éticas, y el bienestar del cliente debe formar la base de todos los juicios profesionales.
El entrenador debe servir al cliente ejercitando todos los medios razonables para asegurar que las recomendaciones más apropiadas relacionadas con la salud y el bienestar sean proporcionadas al cliente.
La relación entre el entrenador y el cliente tiene una base ética y es construido en la confidencialidad, en la confianza, y en la honradez. El entrenador tiene que adherir a todas las limitaciones aplicables, legales o contractuales, mientras en la relación.
La mala conducta sexual en la parte del entrenador es un abuso del poder profesional y es una infracción relacionada con la confianza del cliente. Contacto sexual o una relación intima/romántica entre un entrenador y su cliente son siempre poco éticos.
El entrenador tiene una obligación a obtener el consentimiento informativo de cada cliente. En obteniendo consentimiento informativo para cualquier curso de medida o actividad física, el entrenador debe presentar al cliente, o a la persona legalmente responsable por el cliente, en términos entendibles, hechos y recomendaciones pertinentes coherentes con la práctica profesional. Tal información debe incluir los modos alternos de medida o actividad física y los objetivos, los riesgos, los beneficios, las complicaciones posibles, y los resultados anticipados de las actividades o medidas.
Es poco ético recomendar, referir. prescribir, proveer, o buscar compensación para terapias o productos que son de ningún beneficio al cliente.
El entrenador debe respetar los derechos de los clientes, colegas, y de otros, y salvaguardar las confianzas e informaciones del cliente dentro de los límites de la ley. Si durante el proceso de proveyendo información para el consentimiento es conocido que los resultados de una medida/prueba en particular u otra información deben ser dados a autoridades gubernamentales u otros terceros partidos, deben ser identificado y explicado al cliente.
El entrenador no debe discriminar a los clientes basado en la raza, color, origen nacional, religión, o cualquier otra base que constituiría a la discriminación ilegal. Con esto dicho, los entrenadores deben saber sus limitaciones profesionales y no deben de prescribir ejercicio para los clientes con necesidades especiales en la cual el entrenador no es educado ni es entrenado para manejar sin riesgo y efectivamente.
Conducta y Práctica del Entrenador
El entrenador debe reconocer las fronteras de sus competencias y sus pericias en particulares, y proveer solamente servicios y técnicas por la cual el entrenador está calificado a través de la educación, entrenamiento, o experiencia.
El entrenador debe participar en la educación continua para mantenerse al día con la data científica y la sabiduría profesional relevante a sus servicios profesionales. El entrenador debe proveer servicios que involucran terapias y técnicas nuevas solamente después de comprometerse al y pasar el aprendizaje y entrenamiento de estas técnicas.
El entrenador debe utilizar buen sentido y precauciones para proteger el bienestar del cliente. Tome en cuenta el equipo, las facilidades, y el clima antes de todas las sesiones para asegurarse de que todo es apropiado para el cliente.
El entrenador no debe anunciarse de ninguna manera no verdadera o deceptiva a los clientes, colegas, otros profesionales médicos, o al público. Esto incluye pero no es limitado por anunciarse come certificado por el NCSF sin ganarse la certificación, o mientras su certificación no es válido.
Entrenadores que creen que pueden ser infectados por la VIH u otros agentes infecciosos que pueden ser contagiosos a los clientes o colegas tienen la responsabilidad de voluntariamente andar al médico para un análisis. Para evaluar a sus clientes o implementar el entrenamiento, los entrenadores deben seguir su obligación fundamental de evitar dañar a su cliente.
El entrenador no debe practicar ni implementar aprobación.
El entrenador no debe practicar ni dar a entender su aprobación por razones comerciales. Divulgación de afiliación y/o uso de los iníciales NCSF, NCSF Consejo para Certificación o NCSF-CPT no se deben usar como parte de una compañía o asociación profesional. Violación de este artículo podrá ser motivo para acción disciplinario.
Conflictos de Interés
Los conflictos potenciales de interés son inherentes en la industria de la salud y el bienestar. Los conflictos se deben resolver en el mejor interés del cliente. Si existe un conflicto preocupante para el entrenador, se debe comunicar esto con el cliente. Si un conflicto no se puede evitar, el entrenador debe tomar los pasos necesarios para terminar su relación profesional con el cliente. Si no se pueden resolver, el entrenador debe contactar a sus colegas, comités sobre la ética, o al NCSF Consejo para Certificación.
Promociones comerciales de productos y servicios puede generar bies e influencia no basada en el bienestar del cliente. Estos tipos de conflictos deben ser evitados por los entrenadores.
El entrenador debe recomendar modificaciones dietéticas basadas solamente en los descubrimientos de estudios científicos y no para beneficiarse a traves de una compañía que ofrece productos como pastillas, polvoros, y batidos.
Cuando el entrenador recibe cualquier cosa de valor, incluyendo regalías, de compañías en la industria de ejercicio y dieta, se le debe informar al cliente que esto ocurre.
Relaciones Profesionales
Las relaciones del entrenador con otros entrenadores, directores de ejercicio, médicos, terapistas, y otros profesionales de la salud deben reflejar la justicia, honestidad, integridad, y un deseo del bienestar del cliente.
El entrenador debe consultar, referir, y cooperar con otros entrenadores, profesionales de la salud, e instituciones necesarios para el bienestar de los clientes.
El entrenador debe respetar todas las leyes, manteniendo dignidad y honor, y aceptar la auto-disciplina de esta profesión. La competencia profesional y conducta de entrenadores se examina mejormente por asociaciones profesionales; profesionales activos deben de mantenerse en estándar bueno con estos grupos. Estos grupos se merecen la participación entera y cooperación del entrenador personal.
El entrenador debe esforzarse a confrontarse profesionalmente con los entrenadores que demuestran competencia cuestionable, el deterioro, o comportamientos contrarias a la ética y/o ilegales. Coopere con las autoridades apropiadas para prevenir la continuación de estos comportamientos.
Responsabilidades Sociales
El entrenador debe apoyar y participar en esos programas de salud, las prácticas, y actividades que contribuyen positivamente, en una manera efectiva, al bienestar de los clientes individuos, la comunidad del ejercicio, o al público. Esto incluye mantener su certificación en la reanimación cardiopulmonar (CPR) y en el entrenamiento para el equipo de AED.
Entrenadores que proveen testimonias expertas en la corte deben reconocer sus obligaciones de testificar honestamente. No se haga testigo sobre materia en el cual el entrenador no es experto. No es ético que un entrenador acepte compensación que depende en el resultado de litigación.