National Council on Strength & Fitness
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Código de Éticos
 

Los Entrenadores Personales Certificados por el NCSF, como miembros de la profesión de la salud y actividad física, tienen responsabilidades éticas con sus empleadores, clientes, sociedad, así como con los otros profesionales de la salud y el bienestar. Los siguientes fundamentos éticos para las actividades profesionales en el campo del Entrenamiento Personal y la promoción de la salud sirven como un Código de Conducta para los profesionales que la practiquen. El Código aplica muchos de estos fundamentos en forma de reglas de conducta ética. El incumplimiento del Código puede afectar el estatus inicial o continuo del individuo como un Entrenador Personal Certificado por el Consejo para la Certificación del National Council on Strength and Fitness.

 

Fundamentos Éticos

 

I. La Relación Entre el Entrenador y el Cliente: El bienestar del cliente es central bajo cualquier circunstancia en la relación entre el entrenador y el cliente. Incluido en esta relación esta la obligación del entrenador a respetar los derechos del cliente, los colegas, y los otros profesionales de la salud. Los entrenadores tienen la obligación de comunicar solamente la información factual y nunca malinterpretar la competencia en cualquier nivel, particularmente si esta fuera del alcance de su profesión/actividad. Es fundamental que los entrenadores respeten el derecho del cliente a tomar sus propias decisiones relacionadas a la salud. El principio de la justicia requiere evitar estrictamente la discriminación en base a raza, color, religión, nación, o cualquier otra que sea considera discriminación ilegal.

 

II. Conducta y Práctica del Entrenador: El Entrenador Personal debe ser honesto con sus clientes y colegas. Esto incluye representándose falsamente en cualquier forma de comunicación que sea mentirosa o engañosa. Además, el mantenimiento de la competencia profesional por estudio, aplicación, y por el aumento de los conocimientos y las habilidades de la salud y la aptitud física es una obligación del Entrenador Personal. Todos los Entrenadores Personales certificados por el NCSF deben participar de educación continua. Todos los entrenadores personales certificados por el NCSF están obligados a responder a cuestionamientos relacionados a su conducta o comportamiento no éticos por cualquier miembro del NCSF a través de los procedimientos establecidos por el NCSF Consejo de Certificación.

 

III. Evitando Conflictos de Interés: Conflictos de interés potenciales son inherentes a la práctica del entrenador personal. Los entrenadores Personales deben reconocer tales situaciones y ocuparse de ellas de acuerdo a los mejores intereses del cliente.

 

IV. Relaciones Profesionales: El Entrenador Personal debe respetar y cooperar con otros Entrenadores Personales, instructores de la salud y actividad física, y profesionales relacionados a la medicina. Los entrenadores Personales no deben participar o tomar parte de actividades del ambiente profesional, ni representarse como calificados a realizar tareas, que esten fuera del alcance de la profesión del Entrenamiento Personal. Los profesionales certificados por el NCSF tienen la obligación de identificar a los individuos que incurren en actos que son profesionalmente inapropiados.

 

V. Responsabilidades Sociales: El Entrenador Personal tiene una responsabilidad continua con la sociedad en general y debe apoyar y participar en actividades que mejoren la comunidad. Como miembro de la sociedad, el Entrenador Personal tiene que respetar las leyes de la sociedad. Como profesionales y representantes del NCSF, los Entrenadores Personales deben mantener la dignidad y el honor de la profesión y cumplir con los estándares de práctica profesional.

 

Código de Conducta

 

Relación Entre el Entrenador y el Cliente

 

La relación entre el entrenador y el cliente es el enfoque central de todas las preocupaciones a nivel ético, y el bienestar del cliente debe ser la base ante cualquier decisión profesionales realizada.

 

El entrenador debe servir al cliente utilizando medios razonables para asegurarse de que el cliente reciba el entrenamiento, y recomendaciones de salud y ejercicio apropiadas.

 

La relación entre el entrenador y el cliente tiene una base ética y se basa en la confidencialidad, en la confianza y en la honradez. El entrenador tiene que adherir a todas las limitaciones aplicables, legales o contractuales, mientras participe de esta relación.

 

Una conducta sexual inapropiada por parte del entrenador es un abuso del poder profesional y es una infracción relacionada con la confianza del cliente. Contacto sexual o una relación intima/romántica entre un entrenador y su cliente son siempre poco éticas.

 

El entrenador tiene la obligación de obtener el consentimiento informada de cada cliente. Para obtener el consentimiento informado para realizar cualquier tipo de evaluación o actividad fisica, el entrenador debe presentar al cliente, o a la persona legalmente responsable por el cliente, en términos entendibles, hechos y recomendaciones pertinentes a la práctica profesional. Tal información debe incluir los modos alternativos de actividad física o evaluación, y los objetivos, los riesgos, los beneficios, las posibles complicaciones, y los posibles resultados relacionados a las actividades o evaluaciones.

 

Es poco ético recomendar, referir, prescribir, proveer, o buscar compensación por terapias o productos que no generan ningún tipo de beneficio al cliente.

 

El entrenador debe respetar los derechos de los clientes, colegas, y de otros, y salvaguardar la confianza e informaciones del cliente dentro de los límites de la ley. Si durante el proceso de adquisición de la información en el consentimiento informado se identifica que los resultados de un test en particular u otra información deben ser dados a conocer a autoridades gubernamentales o terceros, esto debe ser identificado y explicado al cliente.

 

El entrenador no debe discriminar a los clientes basandos en la raza, color, nación, religión, o cualquier otra base que pueda constituir discriminación ilegal. Con esto dicho, los entrenadores deben saber sus límites profesionales y no deben de prescribir ejercicio a clientes con necesidades especiales en la cual el entrenador no está educado ni capacitado para manejar sin riesgo y efectivamente la actividad.

 

Conducta y Práctica del Entrenador

 

El entrenador debe reconocer las fronteras de sus competencias y sus pericias en particulares, y proveer solamente servicios utilizando las técnicas en las cuales el entrenador está calificado a través de la educación, entrenamiento, o experiencia.

 

El entrenador debe participar en la educación continua para mantenerse al día con la información científica y el conocimiento profesional relacionado a sus servicios profesionales. El entrenador debe proveer servicios que involucran terapias y técnicas nuevas solamente luego de obtener el entrenamiento o estudio necesario.

 

El entrenador debe utilizar el sentido común y ser precavido para proteger el bienestar del cliente. Tome en cuenta el equipo, las instalaciones, y el clima antes de las sesiones de entrenamiento para asegurarse de que todo sea apropiado para el cliente.

 

El entrenador no debe presentarse utilizando un título falso a los clientes, colegas, otros profesionales médicos, o al público. Esto incluye anunciarse como entrenador certificado por el NCSF sin ganarse la certificación, o mientras su certificación haya expirado.

 

Los entrenadores que creen que pueden estar infectados con HIV u otros agentes infecciosos que pueden ser contagiosos para los clientes o colegas, tienen la responsabilidad de voluntariamente realizar el testeo para la protección de los cliente. Para evaluar a sus clientes o implementar el entrenamiento, los entrenadores deben seguir su obligación fundamental de evitar dañar a su cliente.

 

El entrenador no debe practicar ni intentar proveer servicios profesionales si se encuentra bajo la influencia del alcohol, drogas de cualquier tipo, o discapacitado física o mentalmente. El entrenador que posee problemas con el abuso de substancias o está incapacitado física o mentalmente, debe buscar ayuda profesional para tratar estos problemas y limitar su práctica profesional hasta que esto no afecte la calidad de sus servicios.

 

El entrenador no debe utilizar los iníciales del NCSF, NCSF Consejo para Certificación o NCSF-CPT para establecer relaciones comerciales no aprobadas por el NCSF. Violación de este artículo podrá ser motivo para acción disciplinario.

 

Conflictos de Interés

 

Los potenciales conflictos de interés son inherentes en la industria de la salud y el bienestar. Los conflictos se deben resolver para el mejor interés del cliente. Si existe de un posible conflicto de interés, el entrenador se lo debe comunicar al cliente. Si un conflicto no se puede evitar, el entrenador debe tomar los pasos necesarios para terminar su relación profesional con el cliente. Si no se pueden resolver, el entrenador debe contactar a sus colegas, comités éticos, o al NCSF Consejo para la Certificación.

 

Promociones comerciales de productos y servicios pueden generar una percepción errónea e influenciar el bienestar del cliente. Estos tipos de conflictos deben ser evitados por los entrenadores.

 

El entrenador debe recomendar modificaciones dietéticas basadas solamente en los descubrimientos de estudios científicos y no para beneficiarse directa o indirectamente a través de una compañía que ofrece productos como pastillas, polvos, y batidos.

 

Cuando el entrenador recibe cualquier cosa de valor, incluyendo regalías, de compañías en la industria de ejercicio y nutrición, se le debe informar al cliente que esto ocurre.

 

Relaciones Profesionales

 

Las relaciones del entrenador con otros entrenadores, directores de ejercicio, médicos, terapistas, y otros profesionales de la salud deben reflejar honestidad, integridad, ser apropiada y el deseo del bienestar del cliente.

 

El entrenador debe consultar, referir, y cooperar con otros entrenadores, profesionales de la salud, e instituciones necesarios para el bienestar de los clientes.

 

El entrenador debe respetar todas las leyes, manteniendo la dignidad y el honor, y aceptar la auto-disciplina de esta profesión. La competencia profesional y conducta de entrenadores se examina de mejor manera mediante las asociaciones profesionales y comités de revisión profesional; los profesionales activos deben de mantener una buena relación con estos grupos. Estos grupos se merecen la completa participación y cooperación del entrenador personal.

 

El entrenador debe establecer, a través de procedimientos apropiados el estatus de aquellos entrenadores que demuestren que su competencia es cuestionable, no ética, o comportamientos ilegales. Además, el entrenador debe cooperar con las autoridades apropiadas para prevenir la continuación de estos comportamientos.

 

Responsabilidades Sociales

 

El entrenador debe apoyar y participar de programas de salud, prácticas, y actividades que contribuyen positivamente, de una manera efectiva, al bienestar de los clientes, la comunidad del ejercicio, o al público. Esto incluye mantener su certificación de reanimación cardiopulmonar (CPR) y en el entrenamiento en el uso del equipo de AED.

 

Los entrenadores que proveen testimonios como expertos en la corte deben reconocer que están obligados a testificar honestamente. No debe ser testigo sobre temas/áreas en las cuales el entrenador no es experto. No es ético que un entrenador acepte compensación que depende del resultado de la litigación.

 
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